La respuesta es sí, se puede atravesar por una crisis
económica independiente del nivel socio económico al que se pertenece, una crisis
puede llegar a cualquier persona y en cualquier momento. Desde que se cumpla
con los requisitos se puede acceder al trámite de insolvencia que son 1) Estar
en mora en dos o mas obligaciones por más de 90 días. Y 2) No ser comerciante,
se puede acceder al trámite de insolvencia. El salario se convierte en una herramienta
para negociar con tus acreedores y llegar a un acuerdo justo conforme a tu capacidad
económica.
La ley de insolvencia económica de persona natural no
comerciante nos exige poner una relación completa y organizada de todos los
acreedores conforme a la prelación de créditos que señala el Código General del
Proceso. Es decir, todos los acreedores. No son solo los que están en mora, son
absolutamente todas estén o no al día. Todos los acreedores deben estar en
igualdad de condiciones, por lo tanto, omitir a un acreedor seria violatorio a
los principios fundamentales que exige la ley.
Tu estatus en centrales de riesgo una vez te acoges al trámite de insolvencia económica cambia, pasas de estar en MORA - CARTERA CASTIGADA a ACUERDO DE PAGO, por lo tanto al estar en acuerdo de pago, normalizas tu cartera, ese estatus se refleja en tus centrales de riesgo. La idea del trámite de insolvencia económica es que pagues, por lo tanto al momento del acuerdo, cuando inicias a pagar, las entidades tienen que reportar dichos pagos, cambiando tu estatus de forma positiva, una vez se termines tu acuerdo de pago en el término que se estipule dentro de la negociación de pasivos, tendrás un reporte positivo, para acceder nuevamente a los procesos financieros.
La solución u oportunidad es acceder al trámite de insolvencia, una vez se admite al deudor en el trámite de insolvencia, el Operador de Insolvencia advierte que el cobro de todas tus acreencias se deben realizar dentro del proceso, por lo que se remite una solicitud al juzgado donde hayan puesto fecha para tu remate para que suspenda el proceso y la medida cautelar, mientras se surte el trámite de insolvencia económica. Lo anterior para que el deudor y el acreedor este en igualdad de condiciones.